CONCEPTO
La llamada “segunda oportunidad” (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) permite a los particulares y a los autónomos pequeños emprendedores de buena fe, desde mediados del año 2015, acomodar sus obligaciones a la desventura de su situación real en el caso, tan común en estos días, de imposibilidad de hacer frente a sus deudas, exonerándose del pago de todas o la cancelación de una porción significativa de las mismas.
QUIEN PUEDE ACOGERSE AL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
- Que el solicitante de esta medida no haya sido condenado por un delito contra el patrimonio, de falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social o Hacienda ni declarado culpable en un concurso de acreedores.
- Que el importe de su deuda no sea superior a los cinco millones de euros
- Que en los cuatro años anteriores no haya rechazo oferta de empleo acorde a su actividad
- Que en los diez años anteriores no haya intentado y conseguido este mismo beneficio
COMO SE REALIZA
Se presenta una solicitud ante un notario quien designará a un mediador, figura que ayudara a conseguir otro requisito imprescindible para la aplicación de este mecanismo y es la adopción de un acuerdo extrajudicial de pagos, con sus quitas y esperas, de duración no superior a diez años para el cual es necesario que al menos el 60% de los acreedores estén de acuerdo. Este acuerdo, naturalmente deberá ser cumplido por el deudor solicitante. Hay que tener en cuenta que los créditos de carácter hipotecario o contra la Hacienda Pública o la S Social no se cancelan (sin embargo hay una reciente sentencia del TS que sí considera exonerables los créditos de la Administración Pública. Habrá que ver cómo se desarrolla próximamente).
Si transcurridos dos meses aproximadamente no se ha conseguido alcanzar este acuerdo extrajudicial se acudirá al juzgado mercantil que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario. Tutelado por el juez este proceso, y con la figura del mediador transformado en administrador concursal, tras los trámites oportunos que pueden incluir venta de activos, decidirá si finalmente exonera o no al deudor del pago de la totalidad o parte de la deuda contraída, dictando un plan de pagos realista y viable, aplazando y fraccionando la deuda, de duración máxima de cinco años.
BENEFICIOS
El autónomo puede seguir con su actividad, antes debía cerrar su negocio.
Se suspenden los procedimientos que se estén tramitando a instancia de los acreedores, sin que corran intereses.
Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
irá al juzgado mercantil que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario. Tutelado por el juez este proceso, y con la figura del mediador transformado en administrador concursal, tras los trámites oportunos que pueden incluir venta de activos, decidirá si finalmente exonera o no al deudor del pago de la totalidad o parte de la deuda contraída, dictando un plan de pagos realista y viable, aplazando y fraccionando la deuda, de duración máxima de cinco años.